ACLARACION DE SENTENCIA

Creemos, aún sin conocer cual ha sido el detalle de la consulta de aclaración de sentencia de los compañeros de la Corriente, lo que ha hecho la audiencia es una llamada de atención, parece como que les dice…….lean ustedes la sentencia que esta clara…. Por eso lo de que no entran en las medidas anteriores al acuerdo.Es decir que en este tema, lo mejor hubiera sido, según nuestra opinión, dejar que Liberbank intentará no aplicarlas para que el juzgado le hubiese dicho—“Las tiene que aplicar”, pero ahora queda un poco en nuestro tejado y probablemente tengamos que ser los sindicatos los que pidamos que las apliquen.¿Cuando?; cuando Liberbank presente el recurso de casación y trate de justificar el motivo por el que lo pide puesto que tiene que ser justificado, entonces habrá que ver si hay algún defecto en el recurso y en todo caso; pedir la ejecución de la sentencia o el depósito de las cantidades a pagar.   Tampoco es muy seguro que la audiencia nos conceda la ejecución pero…. al menos hay que intentarlo y que queden avisados de lo que se les puede venir encima. También habrá que estar a expensas de que INS abone o no abone el paro el día 10 en cuyo caso, sino lo abona habrá que exigir al juez que obligue a Liberbank a hacerse cargo.Y en hablando de hacerse cargo; Creemos que hay que estar al loro para ver si en diciembre abonan las pagasque ya sabeis que son dos pagas extras, anteriormente referenciadas al Cash-Flow (la del Ahorro y la de Febrero), esta última sin antigüedad.Y en caso de que no lo abonen antes; en cuanto abonen el sueldo sino las incorporan, denuncia de inmediato.

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