NUEVA ACLARACION

Respuesta del jurista Eduardo Rojo ante el análisis de la sentencia de 14 de Noviembre:

Entonces, segun usted, en que situación quedan los trabajadores tras esta Sentencia:
1.- Como se encontraban al inicio del periodo de consultas y antes de que la Empresa aplicara las primeras Medidas Unilaterales.
2.- Como se encontraban antes de aplicarles las Medidas acordadas en el SIMA; es decir con las reducciones de las Unilaterales ya aplicadas.

De ser su interpetación la 2, buena parte de los trabajadores estarían peor que antes de esta Sentencia.
Si estan en el caso 1 y hay que volver a renegociar, la Sentencia cobra su sentido real y repone a los trabajadores sus Derechos conculcados.

La complejidad de este proceso, radica en esto precisamente. Si el periodo de consultas acabó con un Acuerdo negociado y este se anula, ¿no nos retroae de facto la Sentencia al inicio del periodo de consultas, obligando a la Empresa a informar y a todas las partes a negociar lealmente de nuevo todo el ERE?.

El fallo de la sentencia y el posterior auto son claros: Se estima la demanda, y por ello “a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. La AN ha entendido que sólo ha habido un período de consultas, del que forma parte a posteriori la mediación, por lo que la anulación se predica de todas las medidas adoptadas, ya fueran en el período de consultas propiamente dicho o bien en el trámite de mediación.

Por consiguiente, si la empresa desea modificar las condiciones laborales, por las vías legalmente previstas, debería partir a mi parecer de la situación anterior al inicio del período de consultas.

Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.

Saludos cordiales.

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