MOVILIDAD:HASTA AQUI HEMOS LLEGADO
“Gracias” al ERE que varios firmaron, la empresa puede usar la movilidad geográfica ilimitada a los trabajadores, aunque sólo debería el supuesto de CIERRE DE OFICINAS o REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES. Para todos los demás casos, tenemos que irnos al artículo 95 del Convenio Colectivo. Y, ¿qué dice el artículo 95 sobre movilidad?. 1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no…