LIBERBANK, HACIENDO AMIGOS

Mientras anuncia que ofrecerá bajas incentivadas, niego los derechos adquiridos al personal.

Recientemente ha tenido lugar lo que podríamos denominar el final de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santander que obligaba a Liberbank a cumplir con lo establecido en el Pacto de Empresa del año 2002, en cuya negociación participó APECASYC, y que en lo referente al Premio de Fidelidad del Personal de Caja Cantabria el juzgado establece lo siguiente:

“ Como desarrollo interno de la Entidad del espíritu de fidelidad a que se refiere el Art. 78 del EECA y en los importes tradicionalmente fijados, 10% más de los haberes al cumplir 25 años de servicio y un 10% más de los haberes al cumplir 40 años de servicio………

Pues bien un compañero una vez cumplidos los 40 años de servicio con fecha 01.04.2013 y alcanzada la edad de Jubilación solicita de Liberbank el pago del premio de fidelidad correspondiente, siéndole negado este derecho por Liberbank que como excusa y defensa manifiesta ante el juzgado que con fecha 22 de mayo, la empresa comunicó a la Comisión Negociadora del ERTE, su voluntad de suprimir con efectos del día 01.06.13, dos meses después de cumplirse el derecho, una serie de beneficios y mejoras sociales del personal…..

El Juzgado en su momento emite el siguiente

FALLO:

Estimar la demanda interpuesta por ————————————- contra LIBERBANK,S.A. y condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad por el denominado “premio de fidelidad”, mas los intereses supraescritos.

Liberbank SA interpuso Recurso de Suplicación contra la Sentencia ante TSJC,el cual lo desestimó, ordenando este Juzgado el libramiento a favor del demandante de la cantidad consignada:

Aquí debería haber acabado la historia si no fuera porque con fecha reciente ha sido necesario presentar escrito ante el juzgado solicitando que; Siendo firme dicha resolución en cuanto a las cantidades adeudadas, según lo preceptuado en el artículo 239 y siguientes de la LRJS, la mercantil LIBERBANK SA no ha cumplido lo dispuesto en la sentencia, pues tras la notificación de la resolución del TSJC no ha procedido al abono de los intereses.

Por lo o cual mediante escrito se solicitaba EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL contra la mercantil LIBERBANK SA y subsidiariamente contra FOGASA (Fondo de Garantía Salarial),

En los últimos días el Juzgado ha comunicado el abono de las cantidades correspondientes.

Lo indicado al principio como titular de este escrito; LIBERBANK; HACIENDO

AMIGOS…

Mientras anuncia que ofrecerá bajas incentivadas, niego los derechos adquiridos al personal.

Una llamada de atención las personas, posibles interesadas, en acogerse a la previsible oferta que se les haga desde Liberbank

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