La Audiencia imputa a Fernández Ordóñez y a Segura por el caso Bankia

www.expansion.com-13.02.017- Ordena que se cite a declarar como investigados a la cúpula del Banco de España
y de la CNMV que autorizó la salida a Bolsa de Bankia, “a pesar de tener pleno y cabal conocimiento de la situación
en la que dicha entidad se encontraba”.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ordena que se cite a declarar como investigados a los responsables del
Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenía bajo su competencia la supervisión
de BFA-Bankia en el momento de su constitución y posterior salida a bolsa, entre ellos el exgobernador del Banco
de España Miguel Ángel Fernández Ordoñez, el expresidente y exvicepresidente de la CNMV Julio Segura y
Fernando Restoy, respectivamente. De esta forma, la Sala revoca la decisión del juez Fernando Andreu del pasado
julio de no imputar a Fernández Ordóñez y Restoy. Considera que “autorizaron la salida a bolsa de Bankia a pesar
de tener pleno y cabal conocimiento de la situación en la que dicha entidad se encontraba”.
En un auto, los magistrados admiten parcialmente el recurso de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC)
contra el auto del juez instructor Fernando Andreu que rechazó la práctica de una serie de diligencias solicitadas
en el marco de la investigación por la salida a bolsa de la entidad financiera.
Además de a Fernández Ordóñez y Segura, la Sala acuerda que se cite también como investigados a los
responsables del Banco de España Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo
Martínez Tello y Javier Arístegui y de la CNMV Fernando Restoy.
El auto considera procedente la petición de los recurrentes de llamar a declarar a los responsables de ambas
entidades, que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y
salida a bolsa y que, según aquellos, la autorizaron “pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección
del BdE de la inviabilidad del grupo y de que la solución de salida a bolsa no debía ser aprobada, pues suponía
grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes (estimado en unos 15.000 millones de euros)”.
Pretensión razonada
La Sala analiza la testifical y los correos electrónicos aportados en la causa del inspector del Banco de España
José Antonio Casaus y califica de “razonable” y “razonada” la pretensión de la CIC* sobre la base de la
existencia en este procedimiento de indicios “múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad
respecto de los responsables del Banco de España y la CNMV en cuanto garantes e indicativos de la
corresponsabilidad de ambos en los hechos investigados”.
Los jueces consideran también que en la fase actual de la instrucción, tal y como sostienen los recurrentes, no
es el momento procesal para circunscribir el ámbito del procedimiento a una determinada calificación jurídicas
de los hechos (posible estafa de inversores del ex art 182 bis), como ha realizado el instructor, sino que no
procede verificarse hasta finalizada la investigación.
La Sala rechaza la solicitud de que se oficie al Banco de España para que aporte todos los correos electrónicos
remitidos y recibidos desde su dirección corporativa entre José Antonio Casaus y Pedro Comín, por tratarse de
una diligencia “manifiestamente excesiva”.
+ CIC, Confederación a la que esta federada APECASYC

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